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Gestoría Ardanuy

¿Qué fianza se puede pedir en el alquiler?
19 de Marzo de 2018

El arrendamiento de los inmuebles supone un papeleo y una serie de trámites que pueden resultar complicados si no se tiene experiencia. Una gestoría administrativa en Huesca puede ofrecer una buena ayuda para superarlos con éxito. Entre las dudas habituales de muchos propietarios se encuentra la cuestión de la fianza, una forma bastante extendida de asegurarse una cobertura en caso de deterioro del inmueble, o, incluso, de impago por parte del inquilino.

Pero, ¿hay algún límite en la fianza? ¿Cuál es la cantidad que se debe exigir a un inquilino a la hora de alquilar un inmueble? Hay que tener en cuenta que la fianza es “una garantía al arrendador de cumplimiento por el arrendatario de cualesquiera sus obligaciones contractuales”. Según está estipulado en el artículo 36 de la ley de arrendamientos urbanos, es “obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

También se indica que durante los cinco primeros años de duración del contrato, esa fianza “no estará sujeta a actualización”. No obstante, cuando el arrendamiento se prorrogue el casero sí podrá exigir que la fianza sea incrementada, y el inquilino también puede solicitar una disminución.

Además, se indica que las partes son libres de pactar cualquier tipo de garantía adicional al mes legal de la fianza. Otra opción bastante frecuente es la solicitud de un aval bancario. En caso de que tengas dudas al respecto te aconsejamos que hables con una gestoría administrativa en Huesca que te pueda orientar en estas cuestiones.

Para ello puedes acercarte a Gestoría Ardanuy, que tenemos experiencia en los servicios de arrendamientos, así como en materia fiscal, laboral y contable.

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